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El papel de los comités en un club
El papel de los comités en un club
¿Qué papel juegan los distintos comités en la vida de un club? ¿Cómo deben estar configurados? ¿Cuáles son sus funciones?... En este artículo tratamos de dar respuesta a todas estas preguntas, prestando especial atención a los Comités de Competición en el caso del golf, que cumplen algunas funciones ciertamente importantes y bien definidas por la propia Federación Española de Golf.
Los comités en la estructura de un club tienen la función básica de dar a los socios o abonados del club que no han sido elegidos directamente para formar parte de la Junta Directiva o del Consejo de Administración la oportunidad de exponer sus puntos de vista y colaborar en llevarlos a la práctica. Su existencia está más justificada en clubes de socios, en los que la propiedad del club está dividida entre un número tan elevado de personas que no existe la posibilidad de que unos pocos puedan controlar por medios democráticos la toma de decisiones sin contar con la opinión de los demás.
Por el contrario, en clubes “comerciales” en los que los usuarios no tienen fuerza real en la toma de decisiones, los comités pueden ser una herramienta orientativa para la Junta Directiva, pero pierden fuerza, si es que llegan a existir.
Normalmente los presidentes de los comités en un club son designados por la Junta Directiva y seleccionados de entre aquellos que han sido elegidos para representar a los socios en dicha Junta. El presidente del comité se encargará, con su mejor criterio y con la ayuda del director general o del director del área que le corresponda gobernar, de ofrecer a otros socios la posibilidad de formar parte de su comité, seleccionando a aquellos que considere que tienen una experiencia o unos conocimientos más valiosos.
En principio no existe ninguna norma que obligue a tener un número determinado de comités en un club, excepto aquellos casos en los que las federaciones deportivas exijan a los clubes que se adhieren a ellas la existencia de un comité de competición, como en el caso del golf.
El número de comités en cada club y sus funciones dependerán por tanto de la naturaleza del club y de las preocupaciones básicas en torno a las cuales se pueda desarrollar su vida diaria. Su responsabilidad es analizar los servicios en el área que se asigna a cada uno, y se anima a sus miembros a participar activamente en la vida social y deportiva del club, pues de lo contrario resulta difícil que su opinión respecto a los temas que debate el comité tenga peso específico.
Orientar, sí; imponer, no
Las decisiones de cada comité deberán ser respaldadas por la Junta Directiva, en especial aquellas que pueden influir en los aspectos operativos o financieros que no estuvieran contemplados por los presupuestos anuales. Es habitual que los miembros de los Comités representen el punto de vista de un colectivo de socios en ocasiones muy pequeño, pero no por ello desdeñable. Como norma conviene siempre analizar cada decisión del comité no sólo en el aspecto positivo que puede tener, sino con la certeza de que no va a tener un efecto negativo en el resto de los socios. Por ejemplo, el Comité de Deportes puede recibir la solicitud de que el equipo de natación participe en una liga local contra otros clubes, y para ello es preciso ocupar la piscina los lunes a la hora de la comida; pero si esa hora es una de las preferidas para muchos socios que no están en el equipo de natación, entonces el Comité debería pedir al delegado de natación que buscase otra alternativa de horario.
Los Comités tienen también un aspecto negativo, y es el riesgo de confundan su misión orientativa con el afán ejecutivo inherente a todo aquel que participa en la toma de una decisión. El comité y sus miembros deben recordar siempre que como representantes de los socios tienen obligación de escuchar a todos los posibles afectados por una decisión. Los delegados son magníficos receptores de ideas que luego se pueden debatir en las reuniones del Comité, pero si se comprometen previamente a llevarlas adelante podrían condicionar su capacidad objetiva de análisis y dejar de ser útiles al comité. Al mismo tiempo deben ser conscientes de las razones por las que se han tomado decisiones anteriores, y tener éstas en cuenta en su análisis.
Este riesgo aumenta en el caso de los delegados que permanecen mucho tiempo en el puesto, llegando a identificarse con la autoridad que emana del mismo y pudiendo tomar decisiones que comprometen la situación financiera del club. Es un caso típico de clubes que deciden crear un nuevo chalet infantil pero no tienen en cuenta una posible tendencia de los socios a tener menos niños, al tiempo que los niños mayores van pasando a ser socios adultos. La obra precisará préstamos alargo plazo para el club que dos años más tarde no puedrá, por ejemplo, crear una sala/biblioteca de Internet por no tener suficientes fondos.
Renovarse es estimulante
Otra buena costumbre respecto a los comités es que ninguna persona debería formar parte de más de uno, porque es muy habitual que dos comités tengan opiniones enfrentadas sobre un tema, y porque no conviene que un socio ostente una representatividad mayor que el resto si no ha sido elegido con ese fin. Seguro que a esa persona le puede sustituir otra también muy capaz de hacer un buen trabajo en uno de los comités. Los delegados deben presentarse voluntarios, y en ese sentido conviene divulgar las funciones del comité para animar a los socios a que se ofrezcan a relevar a otros delegados con cierta periodicidad. Un comité que renueva a una parte de sus miembros cada año estará refrescando las ideas y dando cabida a otras opiniones, al tiempo que transmite una imagen de renovación y estimula a todos los socios a participar.
¿Qué comités suele haber en un club?
Aunque cada club tiene su propia personalidad y sus necesidades, sí es frecuente que entre sus comités se incluyan los siguientes (al margen del Comité de Competición de Golf, en un capítulo aparte):
- Comisión Ejecutiva. Actúa en representación de la Junta Directiva en el tiempo que transcurre entre las reuniones periódicas o extraordinarias de la Junta. Está formada por un número reducido de miembros de la Junta y sus decisiones deberían ser adoptadas por unanimidad, como forma de garantizar que la decisión hubiera sido la misma si se hubiera tomado por mayoría en la Junta Directiva. Estará formado por el presidente, el vicepresidente, el tesorero y un o dos miembros más de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Supervisarán los salarios y compensaciones de los directivos de cargos más altos, los asuntos financieros y de inversiones.
- Comité Financiero. Supervisa, asesora y realiza recomendaciones a la Junta Directiva o al Consejo de Administración en asuntos relacionados con la gestión financiera, el proceso de elaboración y seguimiento de presupuestos, el control interno de gastos e ingresos, cumplimiento de normas legales y fiscales, desarrollo de la auditoría anual, y otros de naturaleza similar. También puede tener la responsabilidad de revisar los capítulos financieros de las inversiones, aprobar los desvíos en las previsiones de costes, y aprobar los gastos que superen el límite que establezca la Junta Directiva.
- Comité de Deportes (Aplicable al deporte específico que constituya la razón de ser de un club). Tiene como misión principal aprobar el programa de competiciones y eventos deportivos y supervisar su cumplimiento correcto. Además hará sugerencias respecto al mantenimiento de las instalaciones y a la conveniencia o no de ampliarlas. Está compuesto por un número suficiente de personas, cada una de las cuales se hará responsable de una actividad o un área deportiva concreta, aunque todas ellas pueden opinar sobre lo que concierne a los demás. Es conveniente contar al menos con un delegado de reglas. Es recomendable solicitar a la federación que corresponda que determine si tiene algún tipo de recomendaciones respecto a la composición de los Comités de Competición en los clubes. Las peculiaridades de muchos deportes pueden hacer recomendable, o incluso obligatorio, la presencia en el comité de una persona con conocimientos específicos que garantice el buen cumplimiento de las competiciones en un club.
- Comité de Régimen Interior. Fija las normas de actuación de los socios en las instalaciones del club. Supervisa la calidad del servicio de restauración y de cualquier otro que no esté relacionado con el deporte. Establece los estándares de calidad en la atención a los socios y en el mantenimiento y la decoración del chalet social y su entorno. Aprueba el calendario de actividades y eventos sociales que no tengan naturaleza estrictamente deportiva.
- Comité de Socios. Supervisa las políticas de atención a los socios y de captación de nuevos miembros. Organiza actividades que favorezcan la captación de socios, supervisa el proceso de aprobación de un nuevo socio nuevo, define variaciones en la política de invitados en la medida en que pueda ser relevante para la fomentar la inscripción de nuevos socios. Participa activamente en el proceso de selección de socios y supervisa que se cumplan los procedimientos fijados por la Junta Directiva.
La junta Directiva o el Consejo de Administración puede proponer en cualquier momento la creación de otros clubes o comisiones, con el mismo fin de dar a los socios la posibilidad de participar en la toma de decisiones o delegar en un órgano específico la responsabilidad de una actuación concreta.
Por ejemplo, la decisión de reestructurar y ampliar el chalet social puede animar a la Junta Directiva a crear una Comisión de Obras específica para esa tarea. O la proximidad de un periodo electoral puede hacer aconsejable crear un Comité Electoral que supervise todo el proceso. También puede existir un Comité de Infracciones que deje constancia de los procedimientos seguidos contra un socio que infringe una o varias veces las normas del club, y que deje en manos de los propios socos la decisión, si llega el caso, de sancionar a otro socio o incluso de expulsarle.
El caso especial del golf en España
Como se explicaba antes, la Federación Española de Golf establece en sus estatutos que en todos los clubes, asociaciones o entidades deportivas afiliadas a la Federación, actuará un Comité de Competición, que es el organismo encargado de la organización de todas las pruebas que se realicen en sus instalaciones y velará por el más estricto cumplimiento de las Reglas y por la observación y cumplimiento de todas las determinaciones que pueda hacer la Real Federación Española de Golf.
Esta obligación nace de función de control de los hándicaps de juego que la Federación ejerce en España para la casi totalidad de los jugadores de golf, con el fin de que éstos puedan competir en diferentes clubes o, al menos, demostrar su nivel de juego. El buen fin de esa función depende de que todos los detalles de las competiciones de golf, desde la correcta inscripción de los participantes y la preparación de los campos, hasta el envío de los resultados a la Federación en un plazo determinado, se cumplan.
La Federación de Golf obliga incluso a que el Comité de Competición en un club tenga un mínimo de cuatro miembros, y que se repartan, también como mínimo, las representaciones de los jugadores masculinos, femeninos, senior, profesionales, infantiles y el control de los hándicaps. Muchos clubes, en función del número de socios, pueden separar en un hombre y una mujer la delegación de la responsabilidad de las competiciones para seniors, o crear la figura de un delegado de infantiles, o incorporar un delegado de campo que sugiera mejoras. Es recomendable que el responsable de hándicaps sea un árbitro o un profesional que conozca bien las reglas del golf y que promueva actividades orientadas a divulgar y dar a conocer este aspecto tan polémico del juego.
La Federación Española de golf pone a disposición de los clubes afiliados en “Libro Verde” que contempla todas las funciones estatutarias de un Comité de Competición de Golf y que recopila las normas de desarrollo de las actividades relacionadas con estas funciones.
Además publica un “Libro Amarillo” en el que también se definen las obligaciones del Comité de competición de Golf en lo relativo a la aplicación y modificación de los hándicaps. Estos dos libros deberían estar siempre al alcance de los delegados del Comité de Competición y también del personal del club encargado directamente del desarrollo de las competiciones. Las reglas más relevantes en este sentido son la 13 y la 22, que dicen:
CONTROL DE HÁNDICAPS
13. Derechos y obligaciones del Comité de Competición
13.1. El Comité de Competición mandará a la base de datos de la RFEG, una lista de los números de licencia de todos los jugadores que vayan a participar en cada vuelta válida, con el fin de conocer sus Hándicaps Exactos EGA y además se asegurará de que todas las tarjetas de dicha vuelta, incluyendo las incompletas, sean devueltas al Comité de Competición.
13.2. El Comité de Competición se asegurará de conocer el Hándicap Exacto EGA de cada jugador federado por su club de acuerdo con los requisitos de la RFEG.
13.3. El Comité de Competición se asegurará de que todos los resultados válidos, incluidos los de las vueltas incompletas, sean enviados a la base de datos de la RFEG, inmediatamente después de cada vuelta válida y siempre antes de las veinticuatro horas posteriores a la misma.
13.4. El Comité de Competición tendrá potestad para suspender un hándicap de acuerdo con lo estipulado en el apartado 20 y de ajustar un hándicap de acuerdo con el apartado 22 informando al jugador de los hechos.
13.5. El Comité de Competición tendrá potestad para considerar semiválida (valedera sólo para bajadas de hándicap) una vuelta de una competición antes del inicio de la misma, por ejemplo por existir condiciones meteorológicas excepcionalmente adversas.
22. Facultades del Comité de Competición respecto al juego en general
22.1. Cuando el Comité de Competición de un club considere que el Hándicap Exacto EGA de un jugador miembro del club es demasiado alto y no refleja su nivel de juego actual, deberá, respetando las disposiciones del apartado 22.3, reducir el Hándicap Exacto EGA en no menos de un punto, hasta lo que considere apropiado.
22.2. Cuando el Comité de Competición de un club considere que el Hándicap Exacto EGA de un jugador miembro del Club es demasiado bajo y no refleja su nivel de juego actual, deberá, respetando las disposiciones del apartado 22.3, incrementar el Hándicap Exacto EGA en no menos de un punto, hasta lo que considere apropiado.
22.3. Cuando el Comité de Competición de un club decida reducir el Hándicap Exacto EGA de un jugador de 1.ª categoría, miembro del club, o reducir el Hándicap Exacto EGA de un jugador de 2.ª categoría a uno de 1.ª categoría, miembro del club, deberá consultar con la RFEG para que apruebe o no dicha reducción.
22.4. Para decidir si ha de efectuar una modificación del Hándicap Exacto EGA, la RFEG considerará toda la información de que disponga con respecto al nivel de juego del jugador. Debe considerar de forma especial:
1. La frecuencia de los resultados válidos entregados recientemente que cumplan, o no, su Hándicap Exacto EGA.
2. Las actuaciones del jugador en el juego por hoyos, y otras pruebas no válidas.
22.5. El Comité de Competición informará al jugador de cualquier modificación de su Hándicap Exacto EGA efectuada bajo las normas de este apartado, y ésta se hará efectiva en el momento en que se incluya en la base de datos de la RFEG.
22.6. El Comité de Competición de un club podrá reducir, dentro de una competición, el Hándicap Exacto EGA a un jugador que no sea miembro de dicho club, si tiene motivos fundados para creer que es demasiado alto. Cualquier reducción bajo este apartado se aplicará solamente en dicha competición. La RFEG y el club del jugador deben ser informados inmediatamente con todos los detalles.
Nota. El Comité de Competición deberá adoptar una postura lo más rigurosa posible hacia un jugador cuyo nivel de juego esté mejorando de forma ostensible, y viceversa.
Las propias Reglas del Golf aprobadas y consensuadas por los organismos internacionales establecen las obligaciones del Comité de Competición de una prueba, de las que debe ser muy consciente el Comité permanente del club. Concretamente la regla 33 dice:
33-1. Condiciones; Excluir una Regla
El Comité debe establecer las condiciones bajo las cuales se ha de jugar una competición. El Comité no tiene autoridad para excluir una Regla de Golf. Ciertas Reglas específicas que rigen el juego por golpes son tan sustancialmente diferentes de aquellas que rigen el juego por hoyos que la combinación de las dos modalidades de juego no es factible y no está permitida. Los resultados de los partidos y las tarjetas entregadas en estas circunstancias, no deben ser aceptadas. En el juego por golpes el Comité puede limitar las funciones de un árbitro.
33-2. El Campo
a. Definición de Límites y Márgenes
El Comité debe definir con precisión:
(i) el campo y los fuera de límites,
(ii) los márgenes de los obstáculos de agua y obstáculos de agua lateral,
(iii) el terreno en reparación, y
(iv) las obstrucciones y partes integrantes del campo
b. Agujeros Nuevos
Deberían hacerse agujeros nuevos el día en el que comienza una competición por golpes, y en cualquier otra ocasión en que el Comité lo considere necesario, siempre que todos los competidores de una vuelta jueguen con cada uno de los agujeros situados en la misma posición.
Excepción: Cuando es imposible reparar un agujero dañado, de forma que se ajuste a la definición, el Comité puede hacer un nuevo agujero en una posición similar cercana.
Nota: Cuando una sola vuelta se va a jugar en más de un día, el Comité puede establecer en las condiciones de una competición que los agujeros y los lugares de salida pueden situarse en lugares diferentes en cada día de la competición, siempre que, en un mismo día, todos los competidores jueguen con cada agujero y cada lugar de salida en la misma posición.
c. Campo de Prácticas
Donde no haya un campo de prácticas disponible fuera del área de un campo de competición, el Comité debería establecer, si fuera factible, la zona en la que los jugadores puedan practicar en cualquier día de una competición. En cualquier día de una competición por golpes, el Comité no debería normalmente permitir practicar en o hacia un green o desde un obstáculo del campo de la competición.
d. Campo Impracticable
Si el Comité o su representante autorizado considera que por alguna razón el campo no está en condiciones de juego o que hay circunstancias que hacen imposible la realización apropiada del juego, puede, en el juego por hoyos o en el juego por golpes, ordenar una suspensión temporal del juego o, en el juego por golpes, declarar nulo y no valido el juego y cancelar todos los resultados de la vuelta en cuestión. Cuando se cancela una vuelta, todas las penalidades incurridas en esa vuelta se cancelan. (Procedimiento de la interrupción y reanudación del juego - ver la Regla 6-8)
33-3. Horario de Salida y Grupos
El Comité debe establecer las horas de salida y, en el juego por golpes, organizar los grupos en los que deben jugar los competidores. Cuando una competición por hoyos se juega en un período prolongado, el Comité establecerá el límite de tiempo dentro del cual debe completarse cada vuelta. Cuando los jugadores están autorizados para fijar la fecha de su partido dentro de esos límites, el Comité debería anunciar que el partido debe jugarse a una hora determinada del último día del período, salvo que los jugadores acuerden hacerlo en una fecha anterior.
33-4. Tabla de Aplicación de los Puntos de Hándicap
El Comité debe publicar una tabla indicando el orden de los hoyos en el que se conceden o reciben los golpes (puntos) de handicap.
33-5. Tarjeta de Resultados
En el juego por golpes, el Comité debe proporcionar a cada competidor una tarjeta de resultados que contenga la fecha y el nombre del competidor o, en foursome o cuatro bolas (four ball) en el juego por golpes, los nombres de los competidores. En el juego por golpes, el Comité es responsable de la suma de los resultados y de la aplicación del hándicap que figura en la tarjeta. En cuatro bolas (four ball) en el juego por golpes, el Comité es el responsable de anotar el resultado de la mejor bola en cada hoyo y en el proceso aplicar los hándicaps anotados en la tarjeta, y sumar los resultados de la mejor bola. En competiciones Contra Bogey, Contra Par y Stableford, el Comité es el responsable de aplicar el hándicap anotado en la tarjeta y determinar el resultado en cada hoyo así como el resultado global o puntos totales.
Nota: El Comité puede requerir que cada competidor anote la fecha y su nombre en la tarjeta de resultados.
33-6. Desempates
El Comité debe anunciar la forma, día y hora para la resolución de un partido empatado o un empate y si ha de jugarse en términos de igualdad o con hándicap. Un partido (match) empatado no debe resolverse como el juego por golpes. Un empate en el juego por golpes no debe decidirse con un partido (match).
33-7. Penalidad de Descalificación; Discreción del Comité
Una penalidad de descalificación puede dejar de aplicarse, modificarse o imponerse en excepcionales casos individuales, si el Comité considera justificada tal acción. Cualquier penalidad inferior a la descalificación no debe ser anulada o modificada. Si un Comité considera que un jugador es culpable de una grave infracción de la etiqueta, puede imponer una penalidad de descalificación bajo esta Regla.
33-8. Reglas Locales
a. Criterio
El Comité puede establecer Reglas Locales para condiciones anormales locales si son consistentes con los criterios seguidos en el Apéndice I.
b. Excluir o Modificar una Regla
Una Regla de Golf no debe ser excluida por una Regla Local. Sin embargo, si un Comité considera apropiado que las condiciones anormales locales interfieren con el desarrollo del juego hasta el extremo de que sea necesario establecer una Regla Local que modifique las Reglas de Golf, la Regla Local debe ser autorizada por la Real Federación Española de Golf, quien en caso necesario consultará con el R & A.
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