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Los campos de golf, bajo la lupa legal del desarrollo urbanístico
Los campos de golf, bajo la lupa legal del desarrollo urbanístico
Una instalación deportiva tan sui generis como es un campo de golf ha sido desde siempre objeto de regulación legal por cuanto se consideraba que su extensión y sus necesidades de mantenimiento exigían unos parámetros de control estrictos que minimizasen su impacto medioambiental. Hoy día, además, la proliferación de desarrollos urbanísticos asociados a campos de golf ha movido a las Administraciones a acometer iniciativas legales específicas. La Comunidad Valenciana fue la primera, en 2006. La Junta de Andalucía aprobó el pasado 12 de febrero un decreto para regular de forma integral la construcción de campos de golf.
Ese ámbito en el que se sitúa un campo de golf es tan distinto al de otra instalación deportiva que, en los últimos años, se dan fórmulas que no se conocen en otro tipo de deportes. El desarrollo de complejos residenciales o turísticos asociados a campos de golf ha hecho que las Administraciones consideren la necesidad de dotar a este sector de una regulación específica. La última ha sido la Junta de Andalucía, que está a punto de llevar a las Cortes un decreto (conocido en el sector como “Ley Integral de los Campos de Golf”) en el que se recogen todos los requisitos legales que debe cumplir una construcción de este tipo.
Urbanización y golf
La concesión de la licencia para la construcción de un campo de golf depende de las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que tienen las competencias sobre ordenación del territorio (dentro de la legislación marco del Estado central). Aunque también ocurre que, “si el campo pertenece a un municipio importante, el Ayuntamiento es quien tramita los planes urbanísticos, respetando lo establecido por los planes directores de las CCAA”, precisa Eugenio Rezola, Development Manager de la empresa Aymerich. También depende de las autonomías un tema tan fundamental como la gestión del agua, punto clave en la viabilidad y mantenimiento de estos proyectos. Todo esto ha hecho que la situación del sector difiera de un lugar a otro de la geografía y que haya “administraciones con una legislación más detallada y exhaustiva (como Murcia, la Comunidad Valenciana o el País Vasco), y en otros más somera y simplificada (Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha); especialmente en lo que se refiere a los estudios preliminares de impacto medioambiental que se exigen y al uso racional del agua para riego”.*
En Andalucía, la Junta aprobó el pasado 12 de febrero el “Decreto Regulador de las Condiciones de Implantación y Funcionamiento de Campos de Golf”, con el que establece un marco regulador muy exhaustivo en cuanto a los desarrollos residenciales y hoteleros asociados al golf. Lo ha hecho movida por el recelo de que en los últimos años “la construcción de un campo de golf ha servido como excusa para sacar adelante proyectos urbanísticos” que, de otro modo, no habrían podido desarrollarse, según declaró en su día el Consejero de Presidencia, Gaspar Zarrías. Aunque, desde la Asociación de Promotores Turísticos (Promotur), apuntan que, “si ha ocurrido esto ha sido por el desinterés de la propia Junta en controlar esos desarrollos, y no por falta de un marco legal apropiado, que ya lo hay”.
Promotur se ha mostrado siempre contraria a esta “ley integral”. Su presidente, Ramón Dávila, sostiene que “no resulta necesario regular con carácter imperativo y general el desarrollo de los campos de golf ni los condicionantes urbanísticos que puedan aplicarse, ya que existe una gran cantidad de disposiciones legales que son aplicables”. Y pone como ejemplo países como Alemania, Suecia o Dinamarca, con mayor desarrollo de resorts que en España y que no cuentan con una ley específica para estas infraestructuras.**
Sea como fuere, la Junta de Andalucía considera que la construcción de complejos residenciales y hoteleros asociados a campos de golf merece una normativa específica para 'controlar' de forma más rigurosa este tipo de desarrollos urbanísticos. Aunque, de entrada, la administración autonómica no quiere permitir la edificación en el entorno para usos residenciales u hoteleros, el texto abre una “vía especial” que, en la práctica, hace posible el desarrollo de urbanizaciones con campo de golf. El decreto contempla que los “Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subrregional podrán prever campos de golf de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se autoricen otros usos compatibles de tipo residencial, educativo, comerciales, industriales, terciarios, o equipamientos docentes”. En estos casos, esos proyectos deben someterse a unas normas específicas para lograr ser declarados “de interés turístico”.
Entre otras exigencias se establece que este tipo de instalaciones deben tener una superficie mínima de 70 hectáreas para habilitar un campo de 18 hoyos, con 6.000 metros de recorrido sin casas que estorben, y amplias distancias entre el campo y las viviendas para garantizar la calidad de juego. Los proyectos deben además acreditar su bajo impacto medioambiental con planes de reforestación, de integración de la fauna, de reciclaje o de empleo de energías renovables.
En el capítulo que más parece interesar a la Administración, se establece que cualquier proyecto de estas características (urbanización asociada a un campo de golf) debe someterse al Plan de Ordenación del Territorio, que determinará “los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas y tipología de las mismas”.
La ley detalla que “la edificabilidad de los usos complementarios y compatibles será la establecida por el Plan de Ordenación Urbanística. Si la actuación contempla el uso hotelero, éste deberá garantizar una oferta mínima de 50 habitaciones en campos de 9 hoyos, y 100 habitaciones en campos de 18 o más hoyos, con una categoría mínima de 4 estrellas”.
Los precedentes
La iniciativa de la Junta no es única. Otra Comunidad Autónoma ha regulado ya de forma específica esta fórmula de urbanización: la Generalitat Valenciana aprobó en 2006 una ley integral de campos de golf que, en principio, resulta más restrictiva y concreta en su formulación que la andaluza. El Consell valenciano no permite la construcción de un campo de golf si su proyecto integra un plan de urbanización, aunque sí permite edificar en el 50 por ciento de los alrededores del terreno deportivo. Los proyectos de nuevas viviendas deben presentarse por separado y no exceder de diez alturas.Ante la avalancha de proyectos de estas características la Administración valenciana optó por disuadir a las promotoras de asociar en un mismo proyecto un campo de golf y un complejo urbanístico. Para ello, la fórmula consistió en desligar los trámites que estos proyectos requieren: el proyecto deportivo se regula por la Ley de Campos de Golf, mientras que la construcción de viviendas se rige por la legislación urbanística vigente.
En el texto de la Ley de Campos de Golf el Gobierno valenciano establece que sólo se pueden vincular a los nuevos proyectos los alojamientos, los locales de ocio y de restauración propios de un club deportivo, dentro del perímetro de estos recintos y siempre acotados en su superficie. La norma fija que las instalaciones deportivas asociadas no deberán superar el 10 por ciento de la superficie destinada al campo de golf. Los alojamientos turísticos se limitan a un 2 por ciento del total de la extensión del campo, mientras que en el caso de las instalaciones de ocio la extensión es equivalente a un 1 por ciento de la superficie del campo de golf.
Además, el suelo destinado a campos de golf no será recalificable para uso residencial antes de un plazo que los expertos aconsejan en 30 años.
Por lo demás, en otros apartados, la Ley de Campos de Golf recoge otras muchas preocupaciones que se repiten en todas las comunidades autónomas: por supuesto, se establece la preferencia de riego con agua reciclada (en ningún caso se podrá utilizar recursos hídricos destinados a uso agrícola) y entre otras exigencias se encuentra la de destinar un mínimo del 10 por ciento del territorio deportivo para crear reservas de la fauna autóctona.
Las iniciativas legislativas de Andalucía y Valencia son, tal vez, las más novedosas en el sentido de tener como objeto un ámbito de actuación tan concreto como la urbanización asociada a un campo de golf.
En Baleares destaca un decreto del pasado mes de noviembre de 2007, que conlleva la derogación íntegra de la anterior Ley de Campos de Golf de 1998, prohibiendo “los usos residenciales o de alojamiento turístico” en los campos de golf. Dicho decreto consiste, en realidad, en la aprobación de unas medidas cautelares hasta la aprobación de “normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears”. El futuro decreto regulará las categorías de suelo y las reservas de vivienda protegida y la cesión de terrenos en las actuaciones urbanísticas, incluyendo un apartado específico para las medidas aplicables en los campos de golf.
Agua reciclada… ¿cuando la haya?
El empleo de agua reciclada para el riego como condición indispensable para el funcionamiento de un campo de golf es hoy día la medida más recurrente por parte de las administraciones autonómicas para asegurar la viabilidad medioambiental de un campo de golf. Claro que también es cierto que algunas autonomías potencian esta norma más que otras. En Madrid, por ejemplo, el Gobierno regional -a través del Canal de Isabel II- y la Confederación Hidrográfica del Tajo regional dio un ultimátum en 2006: en el plazo aproximado de dos años todos los campos debían utilizar agua reciclada y depurada; de lo contrario, se les cortaría el suministro.La Federación Madrileña de Golf llegó a un acuerdo con el Ejecutivo autonómico, en virtud del cual el Canal de Isabel II financia las canalizaciones de los campos ya existentes desde la depuradora que tengan más próxima hasta el límite con el campo de golf. Desde ahí, el propio campo debe de costear la adecuación de sus tuberías y su sistema de riego con agua reciclada y depurada. Para los de nueva construcción, se financia parte de la planta depuradora porque “sin depuradora no hay permiso de funcionamiento”. Este sistema cuenta con un Plan diseñado por el Gobierno de la Comunidad, el Plan Madrid Dpura, con el que se ha pretendido sustituir el agua procedente de captaciones subterráneas para el riego de zonas deportivas en explotación por agua regenerada. Actualmente 27 de los 30 campos de golf existentes en la comunidad están adheridos a este Plan.
Por eso llama la atención que el Decreto de la Junta de Andalucía deje aún abiertas las puertas al uso de otro tipo de recursos hídricos. Porque, si bien establece, como en todas las comunidades autónomas, que “los campos de golf deberán ser regados preferentemente con aguas residuales convenientemente depuradas”, a continuación añade la posibilidad de recurrir “a otras formas complementarias”, entre las que se encuentran los pozos subterráneos o las aguas procedentes de desaladoras. Es más, fija la siguiente excepción: “si las circunstancias del abastecimiento urbano no lo desaconsejan, y las condiciones de recursos de la zona lo permiten, cuando se trate de un proyecto de campo de golf de Interés Turístico se autorizará como complementario al riego con agua depurada el uso de agua procedente de otras fuentes”.
En suma, en todas las legislaciones autonómicas se establece, de forma más o menos concreta, la necesidad de que el campo de golf cuente con un sistema de riego a base de aguas recicladas, aunque, a partir de ahí, hay regiones que se muestran más flexibles. Otra cosa bien distinta es que ciertas administraciones se comprometan en un mayor grado –como la de Madrid– para acometer reformas de infraestructuras que faciliten el acceso a aguas recicladas, mientras que otras dejan la piedra en el tejado de la iniciativa privada.

En definitiva, la actuación de las comunidades autónomas en la regulación de los campos de golf sigue criterios comunes, impuestos por la consideración de que una instalación deportiva de estas características debe ser respetuosa con el entorno paisajístico y medioambientalmente viable. Las particularidades de cada regulación derivan precisamente de las particularidades de cada comunidad: disponibilidad de recursos hídricos, de superficie edificable, etc.
En muchos casos, el propio sector ha ido por delante de las Administraciones en la preocupación por hacer del deporte una actividad ecológicamente sostenible. En 1997, por ejemplo, se publicó el Manual Comprometidos con el Medio Ambiente para campos de golf, proyecto apoyado por la Comisión Europea. La iniciativa partió de los propios jugadores de golf y de sus clubes, y fue desarrollado por la Unidad Ecológica de las Asociación Europea del Golf en colaboración con expertos en ecología, gestión de céspedes, educación e interpretación medioambiental de toda Europa. El documento, un referente a nivel europeo, está firmado, entre otras instituciones, por la Asociación Europea de Golf, el PGA European Tour, la Federación Europea de Asociaciones de Greenkeepers de Golf, la Federación de Arquitectos Diseñadores Europeos de Campos de Golf y, finalmente, la Comisión Europea.
*Cayetano Espejo Marín, en Cuadernos de Turismo (2006)
** En declaraciones a El País de Andaludía
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