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Contabilidad y finanzas
Claves para recuperar el IVA moroso
Claves para recuperar el IVA moroso
Uno de los problemas con los que se encuentran muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, en estos últimos años es que pagan el IVA de facturas antes de cobrarlas e, incluso, de facturas que nunca van a llegar a cobrar. La Cámara de Comercio de Madrid ofreció un seminario a las PYMES lo que pueden hacer para recuperar el IVA de facturas impagadas. Resumimos los consejos que se ofrecieron en este seminario porque pueden resultar útiles para aquellos clubes que se encuentren con esta situación.
Bajo ciertas condiciones, es posible recuperar el IVA de las facturas que efectivamente no se han cobrado, pero el procedimiento es relativamente comoplejo, por lo que las empreas no están recurriendo mucho a esta posibilidad. Además, con la modificación de la legislación sobre el Impuesto del Valor Añadido introducida en abril de 2010, se puede reducir la base imponible y solicitar la devolución del IVA de los créditos incobrables.
Ese es el motivo por el que la Cámara de Comercio de Madrid, junto con CEIM, organizó un seminario impartido por dos técnicos de la empresa Deloitte, David Gómez Aragón y Jaime RodrÃguez Correa, para expliar a las Pymes el procedimiento que deben seguir y cuándo resulta interesante reclamar.
¿Qué hace falta para reclamar?
 La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teorÃa no hace falta acudir a un asesor fiscal", explicaba Jaime RodrÃguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sà es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañÃa".
¿Qué facturas se contemplan? 
Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.
¿Cuándo se declara incobrable?
 Aquà entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.
¿Cómo se reclama? 
Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. En el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el dÃa en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal.
¿Qué trámites hay que realizar? 
Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".
¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?
 Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica RodrÃguez.
¿Compensa su recuperación? Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sà recomiendan proceder a su reclamación.
Fuentes: Cámara de Comercio de Madrid / El Economista
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